ROBOS Y SUS CONSECUENCIAS
(LA POCA IMPORTANCIA DEL
GOBIERNO HACIA LAS AUTORIDADES, PROVOCANDO ROBOS EN CAMPECHE Y EL PROBLEMA QUE
CAUSA A LA SOCIEDAD).
Por:
Jorge Diez de Sollano Durieell
1ero. C Licenciatura en
Psicología
Universidad Autónoma de
Campeche
REF: ACT012_PSICOC
Introducción
El robo a casa habitación constituye una de las
estadísticas más relevantes en la asignación de áreas urbanas como
seguras o inseguras. En México, el promedio, en un año, uno de cada 43 hogares es víctima de robo en su vivienda
por lo cual este trabajo de investigación tiene como objetivo determinar y solucionar
el grado de importancia que le ha concedido el gobierno del estado a las
autoridades; puntualizando los robos en Campeche para hacer conciencia de los
problemas que traen consigo a la economía de las personas, y así llevar a cabo
cursos y mejor capacitación a la policía por parte del gobernador del estado.
Con este objetivo se
buscan realizar puntos importantes los cuales son:
1- Informar y precisar
el grado de importancia concedido a las autoridades sobre los robos por parte
del gobierno, expresándole al gobernador sobre lo que sucede en el estado,
mediante medios de prensa, etc.
2- Contrastar y
proyectar los resultados por parte del gobernador hacia las autoridades de
Campeche.
3- Aplicar
propositivamente un programa preventivo por parte de las autoridades para
informar a las personas del Estado sobre los cuidados que deben tener, para así
disminuir los robos en Campeche.
Desarrollo
Primero para tener un
mejor conocimiento sobre el tema definiremos que es el robo; consistente en el
apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de aprovecharse, empleando
para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son esencialmente
estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente
el acto de apoderamiento.
Si un ladrón amenaza con un cuchillo a una mujer y le sustrae su cartera, se trata de un robo. En cambio, si el ladrón aprovecha un descuido de la mujer y se apropia de la cartera sin que ella lo note, estamos ante un hurto.
El robo, por lo tanto, es un delito que afecta los bienes o los derechos de alguien y que incluye el uso de la violencia o las amenazas. Esto quiere decir que si un ladrón tiene un revolver y lo utiliza para amedrentar a su víctima, habrá cometido un robo más allá de que nunca dispare el arma..
Si un ladrón amenaza con un cuchillo a una mujer y le sustrae su cartera, se trata de un robo. En cambio, si el ladrón aprovecha un descuido de la mujer y se apropia de la cartera sin que ella lo note, estamos ante un hurto.
El robo, por lo tanto, es un delito que afecta los bienes o los derechos de alguien y que incluye el uso de la violencia o las amenazas. Esto quiere decir que si un ladrón tiene un revolver y lo utiliza para amedrentar a su víctima, habrá cometido un robo más allá de que nunca dispare el arma..
Algunos ladrones se
limitan a intimidar a las víctimas con insultos, golpes o asegurando que
cuentan con armas. Otros utilizan cuchillos, armas de fuego o cualquier objeto
contundente (como una piedra o un palo).
De la misma forma,
también han capturado protagonismo las historias de los llamados ladrones de
guante blanco que son aquellos que utilizan como única arma su inteligencia y
que en ningún momento hacen uso de la violencia.
Pero algo que la sociedad
del estado se pregunta es ¿cómo es que una persona puede llegar a cometer tal
delito? Hay muchos problemas los cuales ocasionan que el hombre robe a sus semejantes desde la falta de
empleo, la poca vigilancia en las calles donde hay mucho vandalismo, la falta
de interés que le dan las autoridades a los policías, en cuestión a que no los
capacitan ni entrenan bien. El gobierno puede tener mucha influencia en este
tema porque no hay empleos ni un buen rendimiento en cuanto a la seguridad del
estado.
La Procuraduría General de
Justicia del Estado reconoció el incremento del delito de robo, con relación a
otros años, fenómeno que se debe al mayor número de denuncias interpuestas ante
la autoridad, en el caso particular del Fraccionamiento Flor de Limón y Polvorín,
donde en los últimos tres meses se han denunciado nueve hechos principalmente a
casa-habitación y resaltó que en este mismo periodo de tiempo en Carmen y
Campeche se han procesado a 200 personas en 91 expediente.
El Procurador de Justicia,
Arturo José Ambrosio Herrera, dio a conocer que en agosto se denunciaron tres
robos ante el Ministerio Público; en septiembre cuatro y lo que va de octubre
dos, atracos que son principalmente a casa-habitación.
En relación al último bimestre
del año que comprende los meses de agosto y septiembre, la Procuraduría de
Justicia envió a proceso a 200 personas por el delito de robo en todas sus
modalidades, principalmente con violencia en 91 expediente iniciados Carmen y
Campeche.
De este total en Campeche, se
han girado 20 órdenes de aprehensión y se han obtenido 46 autos de formal
prisión. Y en Carmen se han obtenido 15 autos de formal prisión, se ha girado
una orden de aprehensión y nueve personas han quedado sujetas a proceso.
La autoridad ha identificado
punto rojo en la capital del estado donde se cometen robos, como la colonia 4
Caminos, Lomas, Minas, Ex Hacienda Kalá y Flor de Limón.
En un sondeo realizado
por CAMPECHE.COM.MX en algunas calles de la capital del estado, los ciudadanos
entrevistados refutaron las expresiones que algunas autoridades han hecho con
respecto a la seguridad en el estado, al mencionar que ya no se sienten seguros
ni siquiera al subir a un taxi o entrar a un supermercado.
Ante dicha situación, todos los
entrevistados solicitaron a las autoridades mayor responsabilidad para cumplir
con su obligación.
“Que tomen en serio su labor que
dicen que van a hacer, que de verdad se pusieran en lugar del pueblo, porque
ellos nada más truenan los dedos y les obedecen, pero el pueblo lo abandonan y
se olvidan de lo que prometen en las elecciones”, señaló una madre de familia
Y el gobierno comunica que
ante esta situación se trabaja coordinadamente con la Secretaría de Seguridad
Pública y Protección a la Comunidad y el C-4, para disminuir los robos principalmente
a casa-habitación con mayor vigilancia en Campeche.
Visto desde el lado psicológico del ladrón; Ellos actúan pensando en que lo que hacen está bien, su conciencia moral está inhibida y carecen de línea divisoria entre lo que está bien y lo que está mal, en estos momentos o en los últimos años se piensan y sienten impunes pues la policía son sus colaboradores o ellos son colaboradores de la policía, pues como se ha estado dando desde hace varios años los policías se venden fácilmente o bien la ley a veces no le da mucha importancia o es imparcial (injusta) en cuanto a esos casos.
Visto desde el lado psicológico del ladrón; Ellos actúan pensando en que lo que hacen está bien, su conciencia moral está inhibida y carecen de línea divisoria entre lo que está bien y lo que está mal, en estos momentos o en los últimos años se piensan y sienten impunes pues la policía son sus colaboradores o ellos son colaboradores de la policía, pues como se ha estado dando desde hace varios años los policías se venden fácilmente o bien la ley a veces no le da mucha importancia o es imparcial (injusta) en cuanto a esos casos.
Las personas se podrían
imaginar que el ladrón piensa de esta forma:
Ahí está otra vez. Sé que no
debo, sé que no es mío, pero tengo hambre… ¿Qué le voy a hacer? Son tiempos
duros. Me acerco despacio. No quiero, pero mis extremidades no responden a la
razón, sólo a ese instinto del que tanto me avergüenzo. Lo veo, lo huelo… lo
necesito.
En este momento mi mente no
piensa en otra cosa que no sea en poseerlo. Ansío sentirlo en mi boca y calmar,
durante un rato, a este monstruo que domina mi conciencia en este momento. Ya
casi estoy, ¡que le den al disimulo, no me quedan más que unos pocos pasos!
Empiezo a correr con la mirada fija en mi premio, sólo me falta mi último paso,
¡sé que puedo conseguirlo!
Pero, como siempre, el inflexible brazo de la ley me sujeta por el
cuello y me aleja de mi botín tan soñado, ahora imposible.
– Eso no es para ti,
cabroncete– Dice mientras me aprieta contra su pecho y me suelta sobre una baldosa.
Hay algunos ladrones especializados en robo y chantaje que mienten profesionalmente mezclando verdades con mentiras para confundir y dejar en dudas a las persona.
Pero en un reportaje hecho a la persona llamada Luis apodado Luigi Ferrari el cual tenía 38 años de edad y robaba partes de coches desde hace varios años; Confiesa que, muy pocas veces, el ladrón ‘interioriza’ el daño que está haciendo al robar. No solo le da igual de quién es el carro, sino que además “desarrolla una tendencia innata a la indiferencia sentimental y no padece por el sufrimiento de los otros”.
Hay algunos ladrones especializados en robo y chantaje que mienten profesionalmente mezclando verdades con mentiras para confundir y dejar en dudas a las persona.
Pero en un reportaje hecho a la persona llamada Luis apodado Luigi Ferrari el cual tenía 38 años de edad y robaba partes de coches desde hace varios años; Confiesa que, muy pocas veces, el ladrón ‘interioriza’ el daño que está haciendo al robar. No solo le da igual de quién es el carro, sino que además “desarrolla una tendencia innata a la indiferencia sentimental y no padece por el sufrimiento de los otros”.
Por
otra parte hay varios Tipos de
robos y terminología coloquial; Aquí se muestran algunos ejemplos:
·
Toperos: Para forzar las puertas o ventanas de las casas
utilizan palanquetas, destornilladores y en ocasiones hasta gatos hidráulicos.
Sus preferencias suelen ser los primeros y últimos pisos de los edificios para
mejor protegerse ante intrusos.
·
El tablerista:
Es el delincuente que actúa directamente sobre la puerta, practicando en ella
un orificio lo suficientemente grande para introducir la mano y abrir la
cerradura desde el exterior. Utiliza un taladro autónomo, martillo, sierra o
berbiquí.
·
Espadistas: Casos menos frecuentes. Hay que buscar a los autores en
el entorno próximo a los dueños de la casa. Abren las puertas utilizando llaves
falsas o ganzúas.
·
Escaparatista: Sustrae objetos de los escaparates de las tiendas,
principalmente ropa y joyería. Rompen la luna del cristal y ayudándose de un
alambre enrollado en cinta aislante y con la punta en forma de gancho-tipo
anzuelo- se apoderan de cuantos objetos engancha, suelen "trabajar"
en horarios de cierre de los locales, especialmente a medio día.
·
Encalomo: Es el delincuente que se esconde en el lugar del robo
antes de que cierre el establecimiento, actuando una vez que se queda solo.
Suelen ir varios individuos. Es un robo un tanto en desuso y se ha venido
detectando últimamente en almacenes de los grandes polígonos e iglesias.
·
Palquistas: Acceden a las viviendas, especialmente en casas
antiguas o de pocos pisos, escalando y trepando a través de la fachada
accediendo por los balcones o terrazas. Actúan de noche.
·
Butroneros: Suelen “trabajar” con horas por delante. Utilizan
elementos contundentes para realizar boquetes de varios centímetros de diámetro
junto a la puerta y cerraduras o en paredes colindantes a la vivienda.
·
Rififi: Se denomina así este “registro” cuando el boquete que
permite la entrada a una persona se efectúa a través de terrado.
Fundamentalmente “trabajan” en locales o naves comerciales de una sola planta.
·
Alunizaje: Método utilizado por los ladrones de tiendas
consistente en embestir con un vehículo contra el escaparate de la tienda y
robar la mercancía. En pocos segundos los ladrones han consumado el robo y se
han dado a la fuga. Existen protecciones metálicas especiales, capaces de
resistir o amortiguar el golpe contra la fachada. Una precaución eficaz y
barata consiste en aparcar los vehículos propios delante del comercio, de tal
forma que se dificulte el acceso del vehículo conducido por los agresores, el
cual necesitará unos metros de libre recorrido para impactar con fuerza
suficiente. Aunque en este caso un sistema de alarma seguramente no impedirá
por sí solo el robo, nos permitirá intervenir rápidamente para minimizar los
efectos del mismo.
·
El mazazo:
Cuatro individuos llegan a la joyería o comercio elegido para robar subidos a
bordo de dos motocicletas. Sin quitarse los cascos de protección, dos de ellos
bajan del vehículo intimidando a los peatones o empleados que salen a la calle.
Los otros dos rompen a mazazos los expositores de los objetos de más valor
introduciendo las manos por el agujero para hacerse con el botín. Una vez que
se han apoderado de los efectos desaparecen del lugar en las dos motos. Este tipo
de robos los suelen hacer a plena luz del día y en su consumación emplean entre
tres y cuatro minutos. También se denomina así el robo en el interior de
vehículos en cocheras o estacionamientos rompiendo las lunas.
·
Carteristas: El carterista (“sañero”) es el delincuente que sustrae
la cartera a la víctima para apropiarse de los billetes, monedas o las tarjetas
de crédito ("plásticos"). El lugar o lugares habituales donde ejecuta
el hecho (“pasto”) es en mercadillos, acontecimientos deportivos, ferias, autobuses,
siempre donde haya grandes aglomeraciones de personas.
Puede actuar solo o acompañado y existen diversas
técnicas:
“El bolsillero”: Abre el bolso de las mujeres e
introduce las manos para apoderarse de los monederos.
“El lancero": Técnica sudamericana practicada
por carteristas de aquellos países que utilizan pinzas adaptadas o alambres
para “levantar” la cartera. En desuso ha caído la tradicional forma utilizada
por los viejos carteristas (“sirleros”) quienes valiéndose de una cuchilla de afeitar
("sirla") cortaban los forros de los bolsillos para sacar las
carteras.
·
Descuideros: Se llaman así a los delincuentes que actúan
aprovechando o provocando la distracción de las víctimas. Dentro de este tipo
existen "los maleteros" y "los mecheros".
·
"Los
maleteros": Están especializados en la sustracción de maletas,
bolsas de viaje, cámaras fotográficas y cuantos efectos puedan llevar quienes
se disponen a viajar. Sus lugares de actuación son las estaciones de
ferrocarril, autobuses, estaciones marítimas, aeropuertos y vestíbulos de
hoteles.
·
"Los
mecheros": Actúan en los grandes almacenes y superficies
comerciales. Están los “empalmadores” que hacen el trabajo entre varios
individuos, donde mientras uno distrae al dependiente -prefieren jóvenes- el otro
se lleva en la mano un objeto pequeño pero de gran valor, fundamentalmente
joyas. Utilizan pegamentos o chicles para hacerlo.
·
"Las
butroneras": Son mujeres provistas de un gran mandil camuflado bajo
una prenda de vestir amplia. Como en el caso anterior suelen ir varias, una de
las cuales denominada “la cartujera” es la encargada de vigilar o distraer al
dependiente.
·
"Ratas
de hotel": Se conocen así a los delincuentes que trabajan en las
habitaciones de hoteles, bien cuando ha salido el ocupante o incluso, cuando
éste se encuentra durmiendo. Estas modalidades, salvo casos excepcionales ya no
son frecuentes en el momento actual.
·
Robos
en farmacias: Es la acción típica de
las personas drogadictas en busca de dinero y de los estupefacientes que tienen
estos establecimientos. Hace unos años este tipo de robos era una constante
frecuente. Hoy día las diferentes medidas de seguridad adoptadas han hecho bajar
en "picado" este tipo de delitos.
·
Robos
en gasolineras: De un hecho
cotidiano hace unos años, un verdadero azote, especialmente en las estaciones
de servicio fuera del casco urbano y en horas nocturnas, las medidas de
seguridad adoptadas han provocado un descenso importante en estos
establecimientos, derivándose en algunos casos en atracos a los clubes de
alterne ubicados en zonas solitarias.
Ahora desde el punto de vista económico, la teoría de
las oportunidades del crimen (Cook (1986)) supone que los criminales y las
víctimas potenciales son individuos racionales que toman sus decisiones siguiendo
procesos de optimización.
De tal manera que los criminales conocen la probabilidad de
ser detenido, tienen cuantificados los costos asociados a delinquir (el castigo que
enfrentarán si los capturan), tal que conocen el beneficio neto que obtendrán al cometer un delito. Mientras
que las posibles víctimas saben los
costos que enfrentarán si son víctimas (pérdida de bienes), por lo que incurren
en gastos para adquirir medidas de seguridad y protegerse del crimen.
en gastos para adquirir medidas de seguridad y protegerse del crimen.
Bajo esta teoría, los criminales buscan los objetivos
potenciales que mayor beneficio neto les generen, tendiendo a elegir
aquéllos que sea más fácil victimizarlos, que mayor sea la ganancia que
obtendrán y que menor sea el castigo que enfrentarán. Mientras
que, en el caso de las víctimas, se asume que tratan de exponerse menos al
crimen, vía
tres tipos de acciones: acciones que dificultan que se comenta el delito,
acciones para
incrementar el riesgo aparente de que un criminal será arrestado y castigado y
acciones para minimizar la pérdida económica si el delito ocurre.
El robo a casa habitación es uno de los delitos que más
riesgo genera para el criminal, ya que es difícil determinar si efectivamente
habrá objetos portátiles de valor en el interior y si la casa estará sola.
Con base en las características visibles de la vivienda y
de los habitantes, el criminal hace un juicio de la ganancia que podría obtener (ingreso percibido del hogar) y del riesgo que enfrentaría de ser capturado (lo sencillo que es entrar en la vivienda y escapar).
de los habitantes, el criminal hace un juicio de la ganancia que podría obtener (ingreso percibido del hogar) y del riesgo que enfrentaría de ser capturado (lo sencillo que es entrar en la vivienda y escapar).
Mientras que, por el lado de la víctima, éstas tenderían
a protegerse de que su vivienda sea robada, tratando de que la casa no esté
tanto tiempo sola, adquiriendo equipamiento de seguridad como son
alarmas, rejas, perro, etc.,
y recurriendo a seguros y/o cajas de seguridad en el banco para exponerse a la menor pérdida económica posible en el caso que el delito se lleve a cabo.
y recurriendo a seguros y/o cajas de seguridad en el banco para exponerse a la menor pérdida económica posible en el caso que el delito se lleve a cabo.
Respecto del robo con fuerza en las cosas, es
necesario aclarar que se trata de un concepto normativo y no descriptivo, es
decir, que no toda fuerza en sentido usual, es apta para integrar este concepto
y dentro del mismo se incluyen conceptos normativos de fuerza que no lo son en
sentido natural.
Así, el artículo 238 del Código Penal establece que son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Escalamiento, entendiendo la jurisprudencia que supone la entrada al lugar del robo por vía no destinada al efecto, sin exigir que sea necesario trepar o subir hasta un lugar elevado, lo que es criticado por la doctrina, que entiende que es necesario quebrantar las defensas físicas opuestas por el propietario.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana, interpretándose por el Tribunal Supremo que la fractura supone todo esfuerzo material o físico empleado sobre los elementos o mecanismos de seguridad o cerramiento colocado por su propietario para proteger sus bienes.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo, conocida como fractura mobiliaria, siendo de especial interés por su novedad la inclusión como fractura del descubrimiento de las claves para sustraer su contenido, que algún sector doctrinal entiende que encajaría mejor en el concepto de llave falsa.
4.º Uso de llaves falsas, cuyo concepto está normativamente delimitado en el artículo 239 al considerar llaves falsas: 1) las ganzúas u otros elementos análogos; 2) las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal; 3) Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo. A efectos penales también se conceptúan como llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. Puede deducirse que el concepto penal de llave hace referencia a la función de apertura y no de ruptura de un sistema mecánico de cierre, zanjándose así la polémica doctrinal respecto de las tarjetas magnéticas o informatizadas, que se encuentran expresamente incluidas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda, supuesto novedoso en el Código de 1995 que adapta la norma penal a los avances tecnológicos que permiten a los propietarios aportar más protecciones físicas a sus bienes.
El denominador común de estas diferentes modalidades normativas de fuerza en las cosas es el de quebrantar las defensas opuestas por el propietario y atacar a la intimidad además de la lesión patrimonial, y exigiéndose expresamente que la fuerza se utilice para entrar, no para salir, es decir ha de ser previa al apoderamiento y constituir el medio por el que éste se realice.
La penalidad del delito de robo con fuerza en las cosas, en el artículo 240, se concreta en la pena de prisión de uno a tres años, pudiendo elevarse de dos a cinco años, según el artículo 241, cuando concurra alguna de las circunstancias del artículo 235 (circunstancias de agravación del hurto) o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abierto al público o en cualquiera de sus dependencias, aportando el Código un concepto auténtico de casa habitada y de dependencias al indicar que (Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar) y (se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física).
Así, el artículo 238 del Código Penal establece que son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Escalamiento, entendiendo la jurisprudencia que supone la entrada al lugar del robo por vía no destinada al efecto, sin exigir que sea necesario trepar o subir hasta un lugar elevado, lo que es criticado por la doctrina, que entiende que es necesario quebrantar las defensas físicas opuestas por el propietario.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana, interpretándose por el Tribunal Supremo que la fractura supone todo esfuerzo material o físico empleado sobre los elementos o mecanismos de seguridad o cerramiento colocado por su propietario para proteger sus bienes.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo, conocida como fractura mobiliaria, siendo de especial interés por su novedad la inclusión como fractura del descubrimiento de las claves para sustraer su contenido, que algún sector doctrinal entiende que encajaría mejor en el concepto de llave falsa.
4.º Uso de llaves falsas, cuyo concepto está normativamente delimitado en el artículo 239 al considerar llaves falsas: 1) las ganzúas u otros elementos análogos; 2) las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal; 3) Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo. A efectos penales también se conceptúan como llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. Puede deducirse que el concepto penal de llave hace referencia a la función de apertura y no de ruptura de un sistema mecánico de cierre, zanjándose así la polémica doctrinal respecto de las tarjetas magnéticas o informatizadas, que se encuentran expresamente incluidas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda, supuesto novedoso en el Código de 1995 que adapta la norma penal a los avances tecnológicos que permiten a los propietarios aportar más protecciones físicas a sus bienes.
El denominador común de estas diferentes modalidades normativas de fuerza en las cosas es el de quebrantar las defensas opuestas por el propietario y atacar a la intimidad además de la lesión patrimonial, y exigiéndose expresamente que la fuerza se utilice para entrar, no para salir, es decir ha de ser previa al apoderamiento y constituir el medio por el que éste se realice.
La penalidad del delito de robo con fuerza en las cosas, en el artículo 240, se concreta en la pena de prisión de uno a tres años, pudiendo elevarse de dos a cinco años, según el artículo 241, cuando concurra alguna de las circunstancias del artículo 235 (circunstancias de agravación del hurto) o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abierto al público o en cualquiera de sus dependencias, aportando el Código un concepto auténtico de casa habitada y de dependencias al indicar que (Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar) y (se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física).
Incluyéndose, según la jurisprudencia los supuestos en los que la entrada se
realiza (fuera de temporada) en residencias veraniegas, reforzándose la idea de
lesión de la intimidad.
Respecto al robo con violencia o intimidación
en las personas, el artículo 242 del Código Penal castiga al culpable
de tal robo con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran
corresponder a los actos de violencia física que realizasen, indicando que (se
impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros instrumentos igualmente peligrosos que llevare, sea al
cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que
acudiesen en auxilio de la víctima o a quienes le persiguiere).
Por violencia hemos de entender la que
resulta de la aplicación de fuerza física en las personas directamente, como medio comisivo del apoderamiento. Por intimidación se entiende, según la doctrina
y la jurisprudencia, la fuerza compulsiva o psíquica, que causa temor en aquel a quien se dirige, al representar la amenaza explícita o
implícita de un mal inmediato de suficiente entidad para vencer la voluntad
contraria del sujeto contra el que se dirige y provocar, también inmediatamente
que éste entregue la cosa o posibilite o no dificulte el acto de apoderamiento.
El apartado segundo del artículo 242, como ya se ha expuesto, contempla un supuesto de agravación del robo con violencia o intimidación, concretado en hacer uso de armas u otros medios peligrosos, cuyo fundamento no es tanto la perversidad o el espanto que causan sino el incremento del riesgo que para la vida supone el uso de armas, cuyo concepto viene delimitado por la idea de que el arma o instrumento debe aumentar notoriamente la capacidad agresiva del autor, más allá de lo que la víctima pueda compensar sin dificultad casi heroica, entendiéndose por hacer uso, no sólo su utilización conforme a su destino sino también su exhibición con fines amenazantes, con los fines que el tenor literal del Código determina.
El apartado segundo del artículo 242, como ya se ha expuesto, contempla un supuesto de agravación del robo con violencia o intimidación, concretado en hacer uso de armas u otros medios peligrosos, cuyo fundamento no es tanto la perversidad o el espanto que causan sino el incremento del riesgo que para la vida supone el uso de armas, cuyo concepto viene delimitado por la idea de que el arma o instrumento debe aumentar notoriamente la capacidad agresiva del autor, más allá de lo que la víctima pueda compensar sin dificultad casi heroica, entendiéndose por hacer uso, no sólo su utilización conforme a su destino sino también su exhibición con fines amenazantes, con los fines que el tenor literal del Código determina.
Ahora ya bien con todos los tipos de robos
expuestos en el texto y el tipo de condenas que tienen los delincuentes, así
como los problemas que desencadena a la sociedad los cuales son varios tanto
económicamente como física y psicológica; el gobierno debe tener más control en
los policías, aplicándoles mayor rigor en cuanto a la confianza que se les
puede tener y preparándolos mejor físicamente para que los delincuentes no los
superen en varios aspectos.
Los
resultados generales sugieren que la localización de la vivienda o las
características del vecindario son tan importantes para predecir la
probabilidad de robo a casa habitación que las mismas características de la
vivienda y que las características de sus ocupantes poco tienen que ver
con la probabilidad de sufrir robo. Las características de los vecindarios
adyacentes también influyen en la probabilidad de robo, aunque en menor
proporción. Se encuentra que las características negativas del entorno, como la
cercanía a lotes baldíos, la presencia de pandillas o el grado de hacinamiento
en el vecindario afectan considerablemente la probabilidad de robo (teoría del
desorden social), mientras que las acciones vecinales coordinadas, como los
guardias vecinales, afectan muy poco dicha probabilidad (teoría de la
desorganización social).
Además se encuentra que la desigualdad entre vecindarios tiene un efecto nocivo en la seguridad de las viviendas (teoría de la adyacencia).
Además se encuentra que la desigualdad entre vecindarios tiene un efecto nocivo en la seguridad de las viviendas (teoría de la adyacencia).
Desde políticas de
efecto inmediato y relativamente sencilla aplicación como el combate o control
de puntos de riesgo como bares, pandillas y lotes baldíos y la mejora en
servicios de seguridad como patrullaje e iluminación pública a políticas de
mediano plazo como la atención a grupos vulnerables como los hogares con
jefatura femenina, los hogares sin acceso a servicios de salud pública y los
hogares migrantes, hasta políticas de largo plazo como el combate a la pobreza
y la desigualdad y la mejora en las condiciones de la juventud a través de
mayores oportunidades de educación, salud y empleo.
BIBLIOGRAFIA:
Hernández,
A. (2009). Determinantes de la Victimización en México, Tesis de licenciatura,
Facultad de Economía, UANL.
Aguayo Téllez, Ernesto; Chapa Cantú, Joana Cecilia
El robo a casa
habitación en Monterrey, Nuevo León. ¿Un problema de localización?
EconoQuantum, vol. 9, núm. 1, 2012, pp. 189-201
EconoQuantum, vol. 9, núm. 1, 2012, pp. 189-201
Universidad de Guadalajara
México
http://www.campeche.com.mx/noticias/campeche_noticias/por-ola-de-robos-ciudadania-se-dice-atemorizada-decepcionados-de-autoridades/42230
Escrito
por Aradlith
VIVES ANTÓN, T. S. y
otros: Comentarios al C.P. de 1995, vol. II. Tirant lo Blanch, 1996.
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